martes, 15 de febrero de 2011

El testimonio de la víctima como prueba de cargo

El testimonio de la víctima es hábil para considerarse prueba de cargo suficiente. Efectivamente, pero aceptar dicha afirmación supondría desvirtuar y vaciar completamente de contenido el principio básico de presunción de inocencia consagrado en nuestra Constitución.

La declaración de la víctima ha sido admitida por nuestra jurisprudencia como prueba de cargo, pero también el Tribunal Supremo (STS 108/2005 de 31 de enero), establece que dicho testimonio “no significa que la existencia de esa declaración se convierta por si misma y automáticamente en prueba de cargo suficiente pues como todas, está sometida a la valoración del tribunal sentenciador”.

La capacidad de valoración que confiere el artículo 741 de nuestra LECrim, implica la ponderación en conciencia de todos y cada uno de los elementos probatorios, que como ha venido a establecer el TS (sentencia de 28 de octubre de 2000), debe plasmarse en una apreciación lógica y racional  que conduzca a una plena convicción, pero que en caso de la más mínima duda deberá ser siempre favorable al reo, (principio de in dubio pro reo,  STS. 27.4.98),  que no tiene un valor orientativo en la valoración de la prueba, sino que envuelve un mandato: el no afirmar hecho alguno que pueda dar lugar a un pronunciamiento de culpabilidad si se abrigan dudas sobre su certeza, mediante la apreciación racional de una prueba.

Cuando la única prueba de la acusación es el testimonio de la denunciante, es necesario como ha determinado la jurisprudencia del TS (1353/2005, de 18 de noviembre entre otras), que dicho testimonio reúna los siguientes elementos:

En primer lugar, Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones acusador/acusado que pudieran concluir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de la aptitud necesaria para generar certidumbre.

En segundo lugar, Verosimilitud, es decir constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que la avalen.

Y en tercer lugar, Persistencia en la incriminación: esta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones.



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